



La Comisión Electoral Central se verá obligada a decidir sobre la repetición de las elecciones. Así lo dictaminó hoy el Tribunal Administrativo, tras examinar las alegaciones del PAP contra las decisiones de la Comisión Electoral Central.
Según informaron los abogados del caso, el Tribunal Administrativo, al rechazar la demanda, recalcó que la solución se encuentra dentro del marco de las facultades de la Comisión Electoral Central.
«El tribunal señaló que, en el marco de las facultades reservadas a la Comisión Electoral Central para el escrutinio de los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional, dicha facultad está autorizada a ordenar la repetición de las elecciones en determinados distritos electorales. Por lo tanto, si bien la facultad definida por esta norma no es aplicable en este caso, la Comisión Electoral Central se verá obligada a decidir sobre la repetición de las elecciones en un distrito electoral específico, a la luz de las irregularidades registradas en su decisión (impugnada en este caso) durante el escrutinio de los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional».